CAUSA XIX.
Lon Manuel Antonio y D'. Jacoba Tejada Econtra Don José Ramon Navea, sobre reivindicacion de una finca.
Sumario — 1" El heredero que acepta la herencia, sucede á su causante no solo en los derechos sinó en todas sus obligaciones, debiendo ser considerados ambos jurídicamente como una misma persona.
2 El heredero tiene, por consiguiente, el deber de sanear una venta hecha por el causante.
3 Los hijos no pueden demandar sus bienes propios enagenados por el padre sin renunciar la herencia de este.
Caso. — Don Manuel Antonio Tejada y Saravia, argentino, por sí y en representacion de su hermana Di Jacoba de Mantegazza, se presentó al Juzgado Nacional de Salta, diciendo, que su finado tio D. Juan M. Tejada, les habia dejado un legado de 600 pesos fuertes.
Que el primer albacea D. Andrés Ugarriza, al hacer la adjudicacion de bienes, habia entregado al padre del solicitante, como parte del legado y por la suma de 4005fis. unos terrenos y casa situados á inmediaciones de Cerrillos.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:429
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