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Fallos: 8:430 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Que esa casa y terreno se estaban detentando desde algun tiempo por D. José lamon Navea, español, que hacia suyos los productos, por lo que lo demandaba, ejercitando la correspondiente accion reivindicatoria, cou pago de los frutos percibidos, costas y perjuicios.

Acompañó á su demanda un documento simple en que consta la adjudicacion á que se refiere.

Corrido traslado, Navea pidió no se hiciese lugar á la demanda y se condenase en costas, daños y perjuicios al demandante, Que los legatarios no tienen accion alguna contra él, y menos la accion real reivindicatoria que deducen.

Que segun la cláusula 18 del testamento, el legado fué de la cantidad de 600 pesos, á cuenta de la que el padre de los L demandantes recibió por 400 la casa y terreno demandado.

Que del legado de cantidad no nacen mas que acciones personales para repetir contra el heredero, á diferencia del de especie de que nacen acciones reales contra el poscedor de a cosa.

Que es verdad que el legatario demandante, con el objeto de paliar su temeridad, pretende que el legado de cantidad se ha convertido en legado de especie, mediante la adjudicación que se hizo á su padre y tercer albacea por el primero Sr. Ugarriza; pero que tal conversion no ha podido verificarse, porque nadie mas que el testador puede transferir un legado, pues esta transferencia seria un cambio en la voluntad.

Que en este caso la voluntad del testador es manifiesta respecto á la cantidad, pues en el testamento se dice que esa cantidad es para que se invierta en los objetos que tiene encargados á los padres de los legatarios.

Que aun en el supuesto inadmisible de que el legado hubiese sido de especie, los demandantes carecerian de accion contra él.

Que dado el legado de especie, el dominio de este ha pasado á los legatarios desde la muerte del testador, viniendo á formar parte de sus bienes adventicios, los que, enajenados

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-430

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