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Fallos: 8:427 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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ha dado sentencia condenatoria contra aquel: 2" Que segun el art. 249, inciso 4", los documentos simples reconocidos tienen fuerza ejecutiva ; de donde se infiere que no son ejecutivos los que no han sido reconocidos por el que los firma aunque este incurra, como en el presente caso en rebeldia, Ú sea reconocido por un tercero; Escriche, pal. Inst. Ejec., n° 7, y Goyana, Y 4, números 734 y 735; 3" Que en esta virtud es admisible la escepcion de inhabilidad del título opuesta por Molina, puesto que no es ejecutivo el documento no reconocido aunque Diaz haya sido declarado rebelde : Por estos fundamentos se declara que no ha lugar á la ejecucion entablada contra D. Antenor Molina con costas. Hágase saber.

Carlos Luna.

Esta sentencia fué revocada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 3 de 1870, Vistos, y considerando: Primero, que por el documento de foja ocho, reconocido á foja trece vuelta, Don Antenor Molina se constituyó fiador de su poderdante Don Basilio Diaz, ausente en la Asuncion del Paraguay, obligándose de mancomum el in solidum con él á responder de la reclamacion que le hacia la Aduana de Corrientes, representada por el Procurador Fiscal, y que de órden judicial le intimó el General Don Emilio Mitre, segun lo dice en su escrito de foja seis; Segundo, que esta fianza no pudo tener otro objeto que evitar á la Aduana de Corrientes las dificultades de perseguir á su deudor en país extranjero, y facilitarle la ejecucion en la misma plaza de Corrientes, si la deuda fuese probada, en la persona y bienes del Ñador, por no tenerlos el deudor allí, como se de= duce del hecho de no haberlos presentado aquel al embargo, como estaba autorizado para hacerlo por el artículo seiscientos trece del Código de Comercio; Tercero. que segun el artí

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-427

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