poder, y se constituyó fiador de mancomun el in solidum por el resultado del juicio.
El Procurador Fiscal, á quien se pasaron los antecedentes, pidió el reconocimiento de las firmas de Diaz al pié de los manifiestos, y de Molina al pié de la referida declaracion.
Diaz no compareció y fué declarado rebelde, Molina reconoció su firma y á pedido del fiscal declaró que tenia por de Diaz las firmas al pié de los manifiestos. El Procurador fiscal entabló accion ejecutiva contra Molina y se despachó por el juez el anto de solvendo. Hecho el embargo, y citado Molina de remate opuso las escepciones de inhabilidad del título y de remisión de la deuda.
Dijo en cuanto al 1° punto; que él era fiador de resultas, y su obligacion no podia nacer sinó despues de concluido el juicio contra Diaz. En cuanto al 9; que la junta gubernativa habia condonado la deuda á Diaz y que pudo hacerlo, pues pudo por el derecho de guerra apoderase como beligerante del dinero de su contrario.
Conferido traslado, el Procurador fiscal pidió se rechazara las escepciones opuestas. "Dijo: que la deuda era cierta y el título de la ejecucion hábil por el reconocimiento de la firma de Diaz: que no habia lugar á remision en el caso por no haber sido hecha, por el verdadero y lejitimo acrecdor.
Fallo del Juez Seccional.
Corrientes, Octubre 19 de 1869.
Visto: este juicio ejecutivo promovido por el Procurador Fiscal contra D. Antenor Molina, fiador de mancomun et in solidum de D. Basilio Diaz, con lo espuesto por el ejecutado y ejecutante, y considerando : 1 Que Molina es fiador solidario de pagar juzgado y sentenciado en el pleito que se trataba de entablar contra D. Basilio Diaz por derechos de Aduana, y por lo tanto su obligacion no existia aun, puesto que no se
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:426
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