Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:426 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

poder, y se constituyó fiador de mancomun el in solidum por el resultado del juicio.

El Procurador Fiscal, á quien se pasaron los antecedentes, pidió el reconocimiento de las firmas de Diaz al pié de los manifiestos, y de Molina al pié de la referida declaracion.

Diaz no compareció y fué declarado rebelde, Molina reconoció su firma y á pedido del fiscal declaró que tenia por de Diaz las firmas al pié de los manifiestos. El Procurador fiscal entabló accion ejecutiva contra Molina y se despachó por el juez el anto de solvendo. Hecho el embargo, y citado Molina de remate opuso las escepciones de inhabilidad del título y de remisión de la deuda.

Dijo en cuanto al 1° punto; que él era fiador de resultas, y su obligacion no podia nacer sinó despues de concluido el juicio contra Diaz. En cuanto al 9; que la junta gubernativa habia condonado la deuda á Diaz y que pudo hacerlo, pues pudo por el derecho de guerra apoderase como beligerante del dinero de su contrario.

Conferido traslado, el Procurador fiscal pidió se rechazara las escepciones opuestas. "Dijo: que la deuda era cierta y el título de la ejecucion hábil por el reconocimiento de la firma de Diaz: que no habia lugar á remision en el caso por no haber sido hecha, por el verdadero y lejitimo acrecdor.

Fallo del Juez Seccional.

Corrientes, Octubre 19 de 1869.

Visto: este juicio ejecutivo promovido por el Procurador Fiscal contra D. Antenor Molina, fiador de mancomun et in solidum de D. Basilio Diaz, con lo espuesto por el ejecutado y ejecutante, y considerando : 1 Que Molina es fiador solidario de pagar juzgado y sentenciado en el pleito que se trataba de entablar contra D. Basilio Diaz por derechos de Aduana, y por lo tanto su obligacion no existia aun, puesto que no se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-426

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 426 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos