2 El deudor solidario puede ser demandado con preferencia á los otros co-deudores.
3' El simple fiador, en materia comercial, puede serlo tambien con preferencia al deudor principal.
4 Solo puede exijir la justificacion de haber sido este interpelado judicialmente.
5 La facultad que tiene el fiador de presentar al embargo los bienes del deudor, hace innecesaria la escusión, ti» El reconocimiente de la obligacion del fiador da á la accion deducida contra el co-obligado / sofútum el carácter de ejecutiva.
7" La circunstancia de ser un tercero el deudor originario no desvirtua su fuerza, desde que el co-fiador haya tomado sobre sí toda la responsabilidad y colocádose en su lugar haciéndose solidario de la obligacion.
8' La entrega de documentos al deudor para que pague su valor en otro lugar no puede importar remision de la deuda.
Caso. —D. Miguel Rojas, ex-agente del Gobierno Paraguayo en Corrientes, debia á la Aduana por derechos de dos manifiestos la suma de 1531,10 centavos fuertes en ocho letras, La Junta Gubernativa que se instaló despues de la invasion paroguaya en la Provincia, ordenó que se entregasen las letras á Rojas por haber este manifestado que no tenia fondos y que pagaria su importe en la Asuncion del Paraguay, Recha- " zados los paraguayos de la Provincia, el Administrador de la Aduana intentó cobrar el importe de las letras á D. Basilio Diaz que era el fiador de los manifiestos que se encontraba en la Asuncion.
El General D. Emilio Mitre, á pedido del Administrador de Rentas, notificó el reclamo úá Diaz, y este encargó para responder por él al reclamo ante el Juzgado de Seccion de Corrientes á D. Antenor Molina á quien ofreció tambien como fiador de resultas del juicio.
Remitidas las diligencias á Corrientes, Molina aceptó el T. VII 29.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:425
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