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Fallos: 8:424 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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improcedente la ejecucion ; que por la misma razon debia la parte de Duché condenarse á indemnizar los perjuicios causados.

Concedido el recurso en relacion, se dictó el siguiente Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 26 de 1870.

Vistos, por sus fundamentos se confirma, con costas, el auto apelado de foja ciento cincuenta y cuatro, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse, FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVA= porn M. Cannin.—Francisco DELGAbo. — José Bannos Pazos. —Benito Cannasco.

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CAUSA XVIII.
El Fisco Nacional contra D. Antenor Molina, por cobro de derechos de Aduana.

Sumario. — 19 La fianza dada para responder ante los Tribunales del país por el obligado ausente en el estrangero, y de mancomun et in solidum con este, no puede tener otro objeto que facilitar al acreedor en el país el cobro de su crédito, siendo este probado, en la persona y bienes del fiador.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-424

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