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Fallos: 8:423 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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autos satisfechas las costas, y esto importaba, que ni debia el ejecutante pagar todas las costas de la ejecucion ni se libertaba el ejecutado de las que había sido condenado á pagar en 1° instancia.

Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Enero 27 de 1810.

Y vistos, considerando: 1° Que no habiéndose comprendido en la sentencia ejecutoriada de f. 140, condenacion en costas contra la parte de D. Pedro Duché, es evidente que por ella se ha entendido que deben satisfacerse aquellas por ambas partes en lo que corresponda á cada uno; 2" Que no siendo el Juzgado en este caso sinó un mero ejecutor debe circunscribirse estrictamente á lo dispuesto por la superior resolucion ya citada; y 3° Que no siendo Duché responsable por todas las costas, y habiéndose ordenado judicialmente el depósito en el Banco de la Provincia de la cantidad consignada por Doazan, tampoco debe serlo de los intereses durante el tiempo del depósito pues no puede sostenerse que incurriera en mora é causase perjuicios mientras sostenia Duché ante los Tribunales sus pretenciones no habiendo sido estas declaradas temerarias por la sentencia definitiva: por estos fundamentos, no ha lugar á lo solicitado por la parte de Doazan, en lo principal y ofrosí de su escrito de foja...., en su consecuencia hágase la liquidación de costas, y satisfechas estas por ambas partes de conformidad á la superior resolucion de f. 140. Hágase saber y repóngase el sello.

Uyorriza.

La parte de Doazan apeló de este sentencia y dijo; que no era necesario que el fallo de la Suprema Corte declarara que las costas de la ejecucion eran á cargo de Duché; que esto se hallaba ya determinado por la ley habiéndose declarado

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-423

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