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Fallos: 8:422 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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CAUSA XVII.
Don Julio Doazan contra D. Pedro Duché, sobre pago de costas de un juicio de ejecucion.

Sumario. — 1 No habiendo condenacion en costas, se entiende que cada parte debe satisfacer las que le corresponden.

2 El actor que no ha sido declarado responsable de todas las costas, ni temerario litigante, no responde por los intere ses de un depósito ordenado judicialmente al demandado, y que por sentencia final se le manda devolver.

Caso. — Por el fallo de la Suprema Corte de 4 de Noviembre de 1869, se revocó una sentencia de remate obtenida por D. Pedro Duché contra D. Julio Doazan, se declaró á este libre de toda responsabilidad personal y se ordenó la devolucion de los antos satisfechas las costas.

Devueltos los autos, Doazan pidió se condenara á Duché al pago de las costas de la ejecucion y de los intereses del dinero depositado para hacer frente á la ejecucion, desde el dia del depósito hasta él de la devolucion.

Contferido traslado, contestó la parte de Duché que debia rechazarse la peticion de Doazan ; dijo: que la ley no ordena el pago de las costas á cargo del ejecutante en el caso de revocarse en 2 instancia la sentencia de remate ; que el fallo de la Suprema Corte habia ordenado la devolucion de los

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-422

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