Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:420 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

3 Que el fietante en posesion de la letra habria podido negociarla al cambio corriente, y por consecuencia habria podido recibir sus fondos en esta ciudad.

4° Que no habiendo los demandados consignado la letra ni su importe, es justo que abonen sus intereses desde la mora, esto es, desde la interpelacion judicial.

Por estos fundamentos, fallo condenando á los Sres. Getting y C°, al pago dentro de diez días, de la cantidad de mil ochenta y una libra doce chelines seis peniques, que importan los fletes, debiendo deducirse la comision de entrada y cantidades entregadas, liquidándose al cambio sobre Lóndres en el primer paquete de Abril, y al de los intereses á estilo de banco sobre dicha suma, á contar desde la demanda — Reponganse los sellosMonvel Zavaleta.

De esta sentencia apeló Getting y C° en la parte que los condena al pago de los intereses á contar desde el día de la —.

demanda, y en la que escluye la comision de salida de 5 9/,,7 conformándose en lo demas. —El recurso se consedió libremente.

Don Cárlos Pecher, por el capitan tambien apeló en relacion.

por no haber sido condenado si contrario al resarcimiento de los daños y perjuicios, ni en las costas que por derecho, dice, le corresponden al litigante sin razon. — El recurso fué otorgado.

Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Febrero 24 de 1870.

Vistos : y considerando respecto de la apelacion interpuesta por la parte de los Señores C. J. Getting y Compañía: Primero, que la inhabilidad de los Señores Green, Le Rossignol y Compañía para ser consignatarios, aun cuando fuere probada, no destruiria los hechos certificados por la Contaduría de la Aduana á foja cincuenta y cinco, de haber sido estos

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-420

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos