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Fallos: 8:419 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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2" Que menos aun puede presumirse que el capitan se consignara á Getting y C°, cuando del informe de la administracion de rentas consta que el buque dió su entrada el 25 de Marzo consignado á los Sres. Green, Le Rossignol y C°, quienes el dia siguiente le abrieron registro de carga; pues no es de creerse que los últimos fuesen los consignatarios de entrada, sino lo fuesen de la salida, cuando por el art. 553 se requiere su conforme para abrir registros de carga, y tampoco debe suponerse que no siendo consignatarios abriese registro, ni que siendo Getting y C° los consignatarios el dia 29 de Marzo, al dia siguiente abrieran el regístro al buque, sin su conforme, otros comerciantes.

3 Que por consiguiente no está probado que el capitan se consignase para la carga á Getting y C°, ni el derecho de estos á ser consignatarios forzosamente, pues para lo primero era indispensable acreditar un convenio, y no existe tal justifica¿ivo, y para justificar lo segundo es indispensable, segun los mismos demandados haber sido consignatarios á la entrada, y está probado por el citado informe de la administracion de rentas que otros que Getting y C° fueron los consignatarios de entrada en este puerto, sin que les valga á estos el haberlo sido en el puerto de la descarga, de todo lo cual se deduce:

concluyentemente que no tienen derecho á cobrar la comision que pretenden.

49 Considerando , en segundo lugar, respecto al cobro de los fletes:

1 Que la pretension del capitan es contraria al testo literal y espreso del contrato de fetamento, segun el que el pago debe verificarse en una letra sobre Lóndres á tres meses de la fecha.

2" Que importando esta estipulacion un verdadero contrato de cambio, en caso de hacerse el pago efectivo en esta ciudad, debe arreglarse el cambio sobre Lóndres en el momento en que debia entregarse la letra para que el deudor no tuviese que desembolsar ni mayor ni menor cantidad que la que valdria una letra sobre Lóndres.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-419

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