salida es arreglada á una antigua práctica comercial aplicable á los casos en que, como en el presente, el capitan no nombrase su consignatario de salida al dar la entrada se presume serlo el de la entrada, lo cual es además conforme al art. 554 de las Ordenanzas de Aduana, á lo cual se agregaba por otra parte, que el capitan, lejos de haberles manifestado que no serian sus consignatarios á la salida, les habia encargado espresamente que le buscasen flete, habiendo dado algunos pasos á ese efecto.
Recibida la causa á prueba, de las rendidas por las partes, resultan los siguientes hechos.
1" Que el bergantin belga « Charlotte » entró á este puerto en lastre con procedencia del Rosario en 29 de Marzo último, á la consignacion de los Señores Green, Le Rossignol y Ca, y al dia siguiente estos mismos Sres. le abrieron registro de carga con destino á puertos de Inglaterra, donde fué despachado en 29 de Mayo de 1869, todo lo cual está constatado en el informe del administrador de rentas de f. 55.
2" Que el Capitan Van Gorp se presentó un dia en el escritorio de los Sres. Woodgate lInos., acompañado de un dependiente de la casa de Getting, á solicitar flete, contestándole aquellos Sres. que no tenian flete que darle, á lo cual agregan que es por el capitan que supieron que se habia presentado acompañado de un dependiente.
Y considerando: en primer lugar, respecto ú la comision de salida:
19 Que el hecho de haber un dependiente de la casa de Getting y C°, acompañado al capitan cuando fué á solicitar Nete de los Sres. Woodgate Hnos, no importa forzosamente el hecho de haber dicho capitan consignádose á aquellos Sres. y menos aun si se tiene presente el rol puramente pasivo de dicho dependiente que no hizo sino acompañar al capitan, hecho que puede esplicarse por un simple acto de atencion de la casa de Gelting y C2, tanto mas cuanto que no dieron ningun otro paso para obtener ete para el capitan, lo que no se esplica estando consignado á ellos.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:418
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