2" En las obligaciones de pagar una suma de dinero, la indemnizacion de daños y perjuicios por razon de mora, no debe exceder del interés corriente.
3" Cobrando el demandante mas de lo que se le debe, pierde el derecho á ser indemnizado de las costas.
Caso. — El capitan Van Gorp del buque belga e Carlota» se presentó ante el juez nacional de Buenos Aires diciendo que su buque fué fetado y consignado por los Señores Irving Erhertbg y Holmes de Lóndres, estipulindose una comision de entrada de 2, p. %,.
Que los consignatarios Señores Getting y C°, pretenden cobrarle hoy una comisión de 5", incluyendo la de salida, cuando para la salida no se ha consignado á ellos, ni para esto tiene el deber de ocuparlos.
Que además los consignatarios pretenden computar el cambio de libras esterlinas á 49 °, en lugar de la tasa legal que es de 4,90.
Segun la cuenta que acompaña, dice que se le debe la cantidad de 2259 5 30 cts. procedentes de flete, por la que demandó á Getting y C°, pidiendo se les condenase á su pago con intereses y costas.
Corrido traslado, Getting y C°, contestó que nunca se ha negado á pagar el flete convenido, quedando reducida la cuestion á dos puntos, en que carece de razon el demandante : — 19 El abono en Buenos Aires de su flete á razon de 4,90 la libra esterlina, y 2 la negativa á pagar la comision usual de 5", por la consignación del buque.
Respecto al primer punto Hamó la atencion del juzgado sobre los términos de la contrata de fletamento, que en esta parte, dice así: « El flete será pagado, una tercera parte al contado «al tienpo de tirmar el conocimiento, con descuento de 6 9, e para cubrir seguros, intereses y comision, y el resto ála « descarga y fiel entrega en una letra de cambio aprobada ó buena, sobre Lóndres á tres meses de la fecha, »
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:415
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