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Fallos: 8:414 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 24 de 1870.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma, con costas el auto apelado de foja sesenta y cineo, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRENAS — SALVA-
DoR Manta DEL Canin. — FRaxCisco DELGADO. — Josf Barros Pa208.— BExITO CARRasco, — WT]

CAUSA XVI.
El capitan del buque belga + Carlota, » contra Getting y (3, por cobro de fletes.

Sumario. — 1" En los contratos de comercio, el deudor debe intereses en todos los casos de mora, aunque el acreedor pida mas, no justifique perjuicios, la deuda sea ilíquida y aungne el obligado crea de buena fé no ser deudor.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-414

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