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Fallos: 8:413 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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bien se ha podido concluir en 20 dias ó un mes, por ser un trabajo ordinario y de muy espedita construccion. — 3" Que aun dando por buena la declaracion del carpintero Emilio Barrero, de que los marcos estaban hechos en tiempo, ella nada dice con relacion á la ventana, de consiguiente esta pieza faltaba, á que se agrega: y no era bastante que marcos y ventanas estuviesen prontos sino que Da, Cármen Burgos debió haberlos puesto al pié de la obra para no dar motivo ni pretesto á que su contraparte escusase cumplir su compromiso, — 4" Que la prueba rendida por Monteavaro da suficiente luz para juzgar que Da. Cármen Burgos, si propiamente no se ha ocultado, al menos ha contrariado visiblemente los procedimientos de su contraparte, cuando mas bien debia haber allanado y puesto de su parte todos los medios posibles tendentes á facilitar la obra; y 5° Que absolviendo la 3 y 4° posicion ha confesado que ella, convino en que se principiara el trabajo quedando siempre la duda cuando sucedió esto, pero que por varias indueciones que suministran estos autos se colije, que ha sido antes de veneerse el semestre susodicho.

En consonancia con la ley 1, título 14, partida 3, que dice :

que siempre que el actor no probase bien y cumplidamente en el juicio su demanda, no se puede prescindir de absolver al reo : Actore non probante veus est absolvendos, Por estos fundamentos y otros que se han tenido presente en hecho y en derecho, absuelvo de la demanda de f£. 1° 4 D, José Monteavaro, con costas á la demandante, pudiendo aquel en su consecuencia seguir el trabajo sin hacer caso de la órden de suspension que se registra ú f. 3. i Juan Palma.

Apelada esta sentencia por la demandante, fué confirmada por el

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-413

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