de fábrica de una casa, en los términos que resa el contrato de f. 12, dice que ella dió á Monteavaro un terreno y tierra necesaria para el edificio que levantó en el terreno cedido, con cargo de construirle otra casita igual á esta en el término de 6 meses que principiaron el 17 de Junio de 1868. — Que la casita no se ha hecho, que el término de los 6 meses pasó, por cuya falta ha padecido perjuicios graves.
Monteavaro responde: que el trato solo se reduce á construir una salita y un zaguan en cambio de 12 y media varas de terreno en la Chimba con menos de media cuadra de fondo.
Reconoce ser cierto el contrato de €, 12 que en su consecuencia acopió los materiales para la obra que fué contratada dando dinero á cuenta á los maestros, y ofreciéndo:e estos á entregarla en el término de su obligacion.
Que siendo condicion prevenida en la cláusula 4 que el terreno en que había de pisar la casa debia ser préviamente reconocido por Da, Cármen, esta fué solicitada al tiempo de abrirse los cimientos para continuar la obra, pero que ella se negó y aun se ocultó. Que viendo esta resistencia, con mas que los marcos para las puertas y ventanas no las podía conseguir por cuanto la demandante tenia el deber de entregarlos listos al tiempo de iniciarse el trabajo con arreglo al artículo 5", En suma, que sinó ha cumplido no es suya la culpa, sinó de la demandante. — 1 Porque se negó á reconocer el terreno cuando estaban abriendo los cimientos. —- 2 Que tampoco ha entregado los marcos y rejas de ventana — y 3" Que ella misma pidió órden de suspension del trabajo al comisario D, Rejino Correa. — En una palabra, que ella es la causante de que no haya podido cumplir sa contrato. - Considerando: 19 Que el contrato ha sido reconocido por ambas partes contendoras sin que ninguna de ellas haya querido pasar á un arreglo á que el juez los ha invitado tantas veces. — ? Que estando al tenor literal de dicho contrato, la obligacion de Monteavaro no se reduce á mas, que á levantar la salita y el zaguan cuya obra
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:412
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