accion que le conviniese pedia el reconocimiento del contrato mencionado.
El Juzgado proveyó traslado sin perjuicio.
Contestando el demandado, pidió se condenase á la demandante á estender la escritura del terreno y en las costas, daños y perjuicios.
Que el contrato es cierto y lo reconoce, y en cumplimiento de las exorbitantes obligaciones que se impuso acopió los materiales para la obra, contrató y aun entregó dinero á cuenta á los maestros que debian ejecutarla, lo que no se habia hecho á causa de tropiesos puestos por la demandante.
Que como el terreno de los cimientos debia ser préviamente reconocido, hizo avisar ú la señora para que fuera ó mandara practicar el reconocimiento por personas de su confianza, á fin de poder continuar la obra, pero que la señora se negó á hacerlo y se ocultó, no habiéndose dejado ver ni aun por un amigo á quien habia comisionado arreglase la dificultad.
Que por el art. 5° del contrato la señora se comprometió á entregar los marcos y ventanas al principiar la obra, pero, por mas que los maestros la habian buscado por tres ó cuatro veces con ese objeto, lo único que se consiguió fué que les hizo decir que los estaba haciendo, y que luego los iba á llevar, lo que aun no habia hecho.
Que los maestros encargados de la obra le habian exijido la entrega de los marcos, por lo que tuvo que ocurrir al juez del barrio para que obligase á la señora á cumplir con su obligacion, pero que el juez se habia escusado con el maestro mayor.
Con la prueba producida por las partes, se dictó este Fallo del Juez de Seccion.
Mendoza, Setiembre 6 de 1869.
Y vistos: Doña Cármen Burgos demandó á Don José Monteavaro, español, por falta de cumplimiento de un contrato
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:411
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