da presentada por el actor, no nace de parte directamente interesada y está contradicho por el conteste mismo de la demanda y especialmente por las posiciones de f. 98 evacuadas por el mismo que lo presenta por lo que prescindiendo de que no está munido de las formalidades necesarias para que fuese reputado como documento público, no tiene valor jurídico alguno ni puede servir del principio de prueba requerido por el artículo 193 del mismo Código: que afirmando Marini en su demanda que celebró el convenio con don Pedro Palma y constando en dicho certificado que el convenio fué celebrado con el capitan del patacho «Gialdini», resulta que en la demanda se han falseado los hechos ó que á sabiendas se ha presentado un documento que los adulteraba, por cuanto el demandante si celebró con Palma ese convenio debió saber que era falso lo que espresa el certificado: que las disposiciones de Schiaflino, Palma y Solessi, que han sido tomadas fuera del término probatorio son ineficaces, y solo pueden servir como simples presunciones, tanto mas, cuanto que la de Schiaffino no es una afirmacion que importe una persuacion íntima en su ánimo con respecto al hecho que se le interroga, puesto que dice que cree solamente, lo que importa que no está seguro y abriga alguna duda; que las deposiciones de Giordiano y Barbera están contradichas por las de Tiscornia, Ábalos y Calderon y que la de Minuto se refiere ú órdenes dadas por Palma sin espresar la razon de su dicho: que ignorando fos demás testigos presentados por Marini, si se arribó ó no al convenio alegado por este, resulta igual número de deposiciones en favor de cada litigante, sin tomar en cuenta la de Raffo comprendido en las generales de la ley y la de Viñales en que no se determina el dia en que á su presencia trataron este asunto Palma y Marini: y finalmente, que siendo igual el número de testigos debe absolverse al demandado de acuerdo con lo establecido en la Ley 40, Tit. 16, Parte 3.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:407
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-407
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