iral puerto á tratar del salvamento de dicho buque y que pidieron el «Cialdini» ofreciéndole mil patacones si se salvaba 6 quinientos si no se salvaba y que el esponente cree que le dijo habia convenido en ese precio y que al dia siguiente habia mandado el buque á Santa-Fé porque á la noche habia reflexionado que no le convenia; que Don Luis J. Palma ex-agente consular italiano declara que ignora el contenido del documento de foja primera, y que no está registrado en los libros de la agencia, que lo dió á instancia del mismo Marini quien lo redactó en italiano virtiéndolo al español en su casa de negocio el esponente; agregando que aunque es primo hermano de D. Pedro y de D. Luis Palma y hermano político de este último ha dicho la verdad, y que estaba seguro que si Marini estuviera presente no lo desmentiria; que los testigos José Nocetti, Sebastian Elena y José Rabena, declaran: que estuvieron presentes cuando Marini con Palma trataban sobre el salvamento de la zumaca pero que ignoran si hubiese habido algun convenio el respecto ; que los testigos Alejandro Giordano y Vicente Barbera declaran que en su presencia convino Palma con Marini en que pagaria éste mil patacones si se salvaba la zamaca y nada si no se salvaba ; y Nicolás Minutto aunque no presenció al convenio sabe se dicron las órdenes necesarias para el salvamento ; que Luis Solessi afirma: que Marini convino con Palma en que con el «General Cialdini» trabajaria por salvar la zumaca pagando mil patacones Marini si ¿se conseguia y nada si tenia mal resultado la operacion; y finalmente que las declaraciones de D. Luis Palma, D. Roque Schiaftino y D. Juan Solessi han sido recibidas fuera del término probatorio.
Y considerando: que el convenio alegado por Marmi y que ha dado orijen á este litis es un verdadero contrato de fletamento cuya existencia debe probarse por escrito segun el art. 1185 del Código de Comercio, por lo que se recibió esta causa á prueba no solo sobre si habia ú nó existido ese convenio, sinó tambien sobre su legalidad. que el documento de f. 1° única prueba escritura
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:406
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