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Fallos: 8:362 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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al acto, el jefe de Estado Mayor de los rebeldes amenazó al pueblo, con hacer uso de la victoria y del poder de que disponia la revolución para hacerse de los recursos necesarios si estos no se le proporcionaban de otra manera. — Esta amenaza inesperada, determinó á Flores y demas concurrentes á organizar la comision que debia recolectar donativos pecuniarios para satisfacer los deseos del caudillo triunfante; —no hubo pues, delito cn formar la comision ni en que esta se ocupase como lo hizo de recolectar los fondos que se pedian — se trataba de evitar el cumplimiento de aquella amenaza, que importaba la promesa de un saqueo jeneral ú otras medidas violentas de funestas consecuencias — Flores con esta medida evitaba un fmayor mal al pueblo, y si bien impuso á uno ó dos contribuyentes la cuota con que debian concurrir, deteniéndolos en su despacho hasta obtener la voluntad de estos, este acto no ha podido tener otro aleance, que la consecucion del laudable fin que se proponia, valiéndose para ello hasta de medidas coersitivas á que no tenia derecho, ni estuvo en sh ¡facultad ejercerlas. —De esas medidas tendrá Flores que responder mediante las reclamaciones de aquellos contribuyentes, pues que eran actos propios que pudieron ó no causar daño ó perjuicio á terceros pero no importan delitos de rebelion mi complicidad con los rebeldes, desde que faltaba la ¿ntención de cometerlos. — Esta falta de intencion por parte de Flores, está demostrada en los actos del mismo que precedieron y siguieron á su rombramiento de Gobernador —y que constan de autos. — Flores ha sido reputado como /ederal, pero en su conducta anterior á la rebelion de Cuyo, no hay un solo acto que importe hostilidad al actual órden constitucienal de la República, habiendo contribuido con sus intereses á favor del Gobierno del Sr. Sarmiento, en el año 62 que hacia la guerra contra el caudillo Peñaloza, alzado contra la autoridad nacional, — Consta asi mismo que Flores el 5 de Enero de 1867, formando en la G. N. pasiva que defendia la ciudad hasta despues de la derrota de las fuerzas

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-362

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