de los daños y perjuicios y de las costas de 1° y 2 instancia.
Dijo que este caso era idéntico al de D. Cárlos Leon y D.
Desiderio Bravo y que la sentencia á darse debia ser en el mismo sentido que la pronunciada por la Suprema Corte contra aquellos.
Que los fundamentos de la sentencia apelada eran inexactos.
Que estando Flores al frente del Gobierno se cometieron en la Provincia asesinatos y robos.
Que el hecho de haber aceptado el Gobierno, no obstante la nulidad del nombramiento, la expedicion del decreto mandando entregar las armas dentro de 24 horas, dejando así indelensos á los ciudadanos, las órdenes dadas á la Tesorería para entregar dinero á los rebeldes, y otros hechos de la misma clase probaban que las intenciones de Flores eran contrarias al Gobierno Nacional y favorables á la rebelion.
Que restablecidos así los hechos, resultaba que Flores era reo del delito de rebelion y responsable de los daños y perjuicios causados, del mismo modo que lo fué D. Desiderio Bravo por haber servido bajo su gobierno.
Que debia él ser responsable de estos daños y perjuicios tanto en el caso de haber ordenado él personalmente el rechazo de la solicitud de Day, cuanto en él de haberla ordenado sus empleados en virtud del de Videla aceptado por él.
El Procurador General espresaudo agravios, dijo que en el proceso estaban probados y confesados los auxilios que prestaron Flores y Quiroga á la rebelion, Que Flores conocia la nulidad de su nombramiento y no lo aceptó sinó para favorecer á sus correligionarios políticos; que hizo numerosas exacciones para ayudar á los rebeldes; que no era admisible el pretexto de haberlo aceptado para evitar el saqueo del pueblo. desde que el pueblo todo lo sufrió bajo su gobierno, y él no se ocupó sinó de servir humildemente á los rebeldes; que despues que la Suprema Corte ha condenado á D. Desiderio Bravo, jefe de policía de Flores, co
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:367
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