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Fallos: 8:357 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Que en cuanto á la accion civil promovida por Day, no eran ciertos los hechos en que se fundaba, ni podia él ser responsable de prohibiciones y actos que no fueron decretados por él, sinó por Videla.

Se abrió la causa á prueba y recibidas las pruebas de Day, del fiscal, de Flores y de Quiroga se dictó el siguiente Fallo del Juez de Seccion.

San Juan, 153 de Julio de 1869.

Vista la presente causa seguida contra D. José Ignacio Flores y D. Santiago Quiroga Alvarez, en virtud de accion eriminal por delito de rebelion deducida por el Procurador Fiscal y de la civil contra el primero por indemnizacion de los despojos de hacienda vacuna y mulas, con los daños y perjuicios, deducida por D. Pedro Garmendia en representacion del súbdito inglés D. Federico Day, con lo alegado y probado por las partes, y considerando por su mérito :

Primero. — Que el Fiscal acusa á Flores y Quiroga Alvarez como responsables del delito de rebelion por haber contribuido al mantenimiento y progreso de los rebeldes, que en cinco de Enero del año sesenta y site invadieron y dominaron esta Provincia, aceptando y ejerciendo, el primero, despues de la invasion, el cargo de Gobernador, y el segundo, de Ministro.

Los fundamentos de esta acusacion consisten: — Primero : Que aunque la eleccion se hizo por la Lejislatura de la Provincia existente antes del 5 de Enero, fué un acto nulo, porque tuvo lujar bajo el imperio de la fuerza, y sus miembros violentados á este fin, haciéndose la eleccion con un número menor del que fija la Constitucion para elejir Gobernador interino, siendo por lo mismo un Gobierno de hecho. — Segundo: Que Flores, una vez electo y recibido del cargo, organizó una Comision de ciudadanos para sacar contribuciones pecuniarias al pueblo, imponiendo á algunos ciudadanos la

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-357

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