blo dominado y en poder de los rebeldes ; su mision no nacía de la ley que se encontraba indefensa, sinó de las circunstancias escepcionales ; dándole el carácter estraordinario de un mediador entre los rebeldes y el pueblo —el acto, pues, de pasar la exijencias de Videla á la Lejislatura sin procurar su reunion, solo importaba una evasiva en favor del pueblo nuevamente amenazado por aquel. Quinto : Flores no es culpable tampoco por haber firmado el decreto de cúmplase al espedido por el Gefe de la rebelion asumiendo el mando de la Provincia. Llamado aquel por Videla á su casa habitacion le fué presentado el decreto para firmarlo; este hecho confirmado por la declaracion de D.
Domingo A. Luna, testigo ocular, no está contradicho por ninguna prueba contraria, y si bien no está jurídica y legalmente acreditado, es una presunción bastante á formar juicio en este sentido, porque está corroborado con la condueta observada por los rebeldes antes y despues del mencionado decreto por los términos del mismo decreto, que violando toos los principios fundamentales de nuestra existencia política, el Gefe invasor se declaraba en abierta rebelion contra las antoridades nacionales, asumiendo el mando superior de toda la Provincia, y se constituia en dueño absoluto de las oficinas y rentas de la Nacion existentes en la Provincia. Con el decreto de cimplase ó sin él, la disposicion arbitraria de Videla se habría cumplido en todas sus partes, pues el Gobierno de Flores que quedaba eliminado por aquella, habria resistido inútilmente desde que en aquella cirennstancia carecia del poder y los medios de existir, pues como se ha dicho, el Gobernador Flores elejida bajo el dominio de la rebelion, no representaba ni podía ejercer el poder constitucional creado por la ley fundamental que no imperaba en San Juan desde el 5 de Enero de aquel año, Ese famoso deereto del invasor Videla, está demostrando á todas luces que Flores durante su Gobierno no sirvió á la rebelion, desde que él mismo lo declaraba incompatible con los propósitos de la revolucion, ó en ctras términos, que el Gobierno de Flores estaba sirviendo de obstáculo á la marcha y progreso de sus miras corroborándose así la abundante prueba producida á ese respecto de su con
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:364
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