Que la nota oficial 4 la Lejislatura solicitando arbitrarse recursos para la rebelion, fué á mérito de la nota del caudillo Videla demandando recursos pecuniarios á mas de los recolectados, y como una medida evasiva, á fin de contrariar dicha demanda por el conocimiento que tenía de que la Lejistatura no se renniria como efectivamente sucedió, sin que tuviera lugar la nueva exacción. -— Que no violentó á persona alguna para que sirviera en su Gobierno, y si exijió estos servicios Mé siempre movido por el deseo de contribuir en lo posible al restablecimiento del órden perturbado por la rebelion, — Que para poner el decrete de cimplase al espedido por Videla asumiendo el mando, fué llamado ála casa habitacion de éste, y obligado á firmarlo. — Que no prestó servicio alguno á los rebeldes, cuyo jefe lo destituyó por el decreto antes mencionado, por cuanto su Gobierno sirvió de obstáculo al progreso de la revolucion.
El reo Quiroga Alvarez, hace igual exposicion en la parte que le concierne, agregando que aceptó el Ministerio únicamente por contribuir á la salvacion del país en el conflicto en que se hallaba, y que así lo espresó al recibirse del cargo.
En cuanto á laaccion civil el procesado Flores sostuvo, que no siendo responsable del delito de rebelion de que es acusado, no está obligado á la indemnizacion de despojo y daños, deducida por Garmendia. — Que es falso el hecho de la negativa del permiso á D. Federico Day para estraer su hacienda, y por último falso el despojo de la misma y la cuenta de daños por la mortandad sufrida, alegando para ello que fué estraida la hacien:a comprada por Day, y que si parte de ella murió en Coquimbo fué por haber comido la planta llamada palque, conocida por la enfermedad y muerte que causa á los animales vacunos cuando la toman por alimento.
Cuarto. — Que establecidos así los hechos que fundan la acusación y defensa, y producida la prueba por las partes en el tiempo competente, el proceso arroja lo bastante para formar una opinion y juicio jurídico de la responsabilidad de loS procesados, deduciendo del mérito de los autos lo siguiente :
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:360
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