dueta en favor del pueblo indefenso y de los ciudadanos perseguidos. Cuarto: Que no siendo Flores culpable del delito de rebelion porque se le procesa, en virtud de las consideraciones que preceden, no puede responder á la accion civil de despojo y daños causados por los rebeldes, deducida contra él como autor ó cómplice de aquellos, sin que se acredite algun acto propio y personal del mismo Flores que haya podido ocasionar el despojo ó daño reclamado. Que el hecho de la negativa de Flores al permiso solicitado por D. Federico Day para estraer parte de la hacienda comprada ú la sociedad de Garmendia y C°, negada por el reo, no está plena y juridicamente justificado como pudo y debió hacerse para determinar la responsabilidad personal de su autor, pues estando firmada la negativa por D. Alejandro Castellano oficial de la oficina de la Contaduría, no se ha probado que este consultó al Gobierno sobre la peticion, ni menos que se ordenó la negativa, pues si bien afirma el hecho el Contador D. Isidro Quiroga, lo niega el Ministro del Gobernador Flores D. Santiago Quiroga Alvarez, siendo sus dichos inadmisibles por ser interesado en el asunto en la parte que les concierne. Que aun en el caso de acreditarse la negativa, ella por sí sola no bastaria á responsabilizar á Flores, que no era por la ley el encargado de conceder estos permisos, constando ademas por la prueba producida que el jefe rebelde era quien las otorgaba, y que á úl se dirijian los particulares que los necesitaban. Quinto : Que no existiendo en los autos ninguna órden ó hecho propio de Flores que haya orijinado el despojo y los perjuicios que reclama el querellante, y establecida la irresponsabilidad de aquel en cuanto al delito de rebelion y las acciones civiles que produce, la deducida por Garmendia en representacion de D. Federico Day debe quedar á salvo para interponerla contra los que puedan resultar responsables de aquel delito y sus consecuencias, en cuyo caso es intempestiva y estemporánea toda declaracion judicial tendente á determinar la justicia de la reclamacion en todo ó en parte y la cantidad á que podría ascender conforme á la ley, por cuanto ello importaria prejuzgar sobre hechos de un juicio que puede
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:365
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