nacionales hizo fuego contra los rebeldes desde uno de los cantones de la plaza principal, hasta que fué necesario rendirse y entregarse á los invasores. — Consta de la prueba producida que al siguiente dia de la invasion, Flores mediante una órden que obtuvo del Gefe rebelde para perseguir á las partidas de los mismos que entrasen á robar en sus fincas del Pocito, armó una partida de sus peones y persiguió á otra de los rebeldes que habian robado unos cabullos de su propiedad hasta aleanzarlos en la finca de Vidart quitándoles el robo. En este hecho el Fiscal acusa á Flores de haber ordenado la muerte de uno de los ladrones, que fué mortalmente herido de una puñalada inferida por el peon Tejada, pero no está probada la órden, constando por el contrario que Flores reprobó el hecho cuando supo, pues tuvo lugar en su ausencia. —— Consta que tomó preso af oficial de la partida y lo remitió á la ciudad valiéndole á Flores este acto y el de la muerte del soldado en la finca de Vidart, ser constituido en prision por los rebeides. — Está justificado plenamente que durante el Gobierno de Flores y aun despues, este salvó á muchas personas perseguidas por los invasores y valiosos intereses de las mismas, sirviendo su casa particular de lepósito y asilo para unos y otros, Al que así procedia no ha podido atribuirsele la intencion de aliarse á los invasores para protejer la bandera de la rebelion y ayudar á sus propósitos, Cuarto :
El acto de pasar el Gobernador Flores á la Lejislatura la nota del esudillo Videla en que pedia una fuerte suma de dinero para sostener la rebelion, no es un acto punible en las circunstancias en que se hacia. - Estaba en la conciencia de todos, que aquel cuerpo no se reuviria, lo que no se ha negado por el Fiscal, y para culpar á Flores habrá sido necesario que al pasarla hubiese procurado Flores su reunion, lo que no consta de los autos. — En este sentido, no hay enlpa ni delito por parte de Flores, ¡ne nada hizo por satisfacer los deseos del invasor; á esto se agrega que el Gobierno de Flores en las circunstancias que acompaña ron su nombramiento no era un poder constitucional tal como lo ha creado la Constitucion, sino un mero representante del pue
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:363
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