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Fallos: 8:366 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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iniciarse, y en el que obrarian las piezas de su referencia que corren en estos autos. Sesto: Que con relacion al procesado Quiroga Alvarez está suficientemente acreditado que al aceptar el Ministerio espresó los propósitos laudables que lo indujeron á ello, y no hay un solo acto de su Ministerio que demuestra lo contrario, Por estos fundamentos y otros que se omiten, de acuerdo con los sanos principios, y las doctrinas establecidas por la Suprema Corte en casos análogos.

Fallo definitivamente juzgando, y declaro al procesado Don José Ignacio Flores absuelto de la acusación criminal, y accion civil deducidas contra él como autor ó cómplice del delito de rebelion, quedando esta última á salvo para que el querellante pueda interponerla contra quien corresponda, y á D. Santiago Quiroga Alvarez absuelto de la misma acusacion criminal. —Resultando ademas en el incidente sobre el cambio de fiador en la persona de D. Camilo Aguilar en reemplazo de D. Daniel Bustos que está plenamente probada la solvencia del primero, se admite á este como tal fiador, debiendo cancelarse la primera escritura prévio el otorgamiento de otra por el fiador propuesto.

Cada parte pague sus costas, con escepcion de las cansadas en este incidente que serán de cargo de Garmendia. — Hágase saber orijinal á las partes y en oportunidad librense las órdenes respectivas para el desembargo de los bienes del procesado Flores, y cancelacion de las escrituras de fianzas careeleras otorgadas á favor de los reos, — y repónganse los sellos.

Natanucl Morcillo.

La parte de Day y el Fiscal apelaron de la sentencia, apelando tambien Flores en la parte en que no condenaba en costas y daños y perjuicios al acusador, mi hacia lugar al encausamiento del fiscal, del apoderado de Day, D. Pedro Garmendia, y de los testigos convencidos de falso testimonio.

Se concedió la apelacion en ambos efectos.

Gormendia, expresando agravios, pidió se condenara á D.

José 1. Flores al pago de los bueyes y mulas secuestradas,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-366

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