Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:358 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

cuota con que debian contribuir, y exijiéndoles su pago por medio de la fuerza y abusando del poder que ejercia, con cuya medida pudo reunir una fuerte suma de dinero que entregó al Gefe rebelde Juan de Dios Videla, por vía de auxilio Ó recurso á las fuerzas de su mando. — Tercero : Que Flores como Gobernador prestó toda la cooperacion posible, y puso el cúmplase al decreto de Videla, que declarándose en abierta rebelion contra el Gobierno Nacional, asumió el mando de la Provincia. — Cuarto: Que violentó á algunos ciudadanos para que desempeñasen puestos en la administracion, y organizó esta, haciendo nombramientos de empleos civiles y militares durante la rebelion, — Quinto: Que Flores á mas de los recursos pecuniarios que reunió por medio de la comision dicha, pora el gefe rebelde, se dirijió oficialmente á la Lejislatura solicitando arbitrios para el mismo objeto. — Por todos estos actos antorizados por su Ministro Quiroga Alvarez, el Procurador Fiscal pide contra ambos procesados la pena de estrañamiento fuera de la República por el término de diez años, y una multa de seis mil pesos, invocando los artículos 14 y 15 de la ley penal del 1 de Setiewbre del año 63.

Segundo. — Que en la accion civil el representante de Day alegando estos mismos hechos para acreditar la responsabilidad de Flores como cómplice en el delito de rebelion, deduce su accion contra esté por la suma de 36,420 patacones, valor de 750 bueyes y 89 mulas de que fué despojado por los rebeldes, y á mas la de 15,580 5 moneda chilena, valor de los perjuicios causados en la hacienda que pudo salvarse, por haber muerto una parte de ella en el camino y en Coquimbo Provincia de Chile) y pastaje de la restante, segun aparece de la cuenta, de fs. 41 y 42 del primer cuerpo de autos.

Para fundar una y otra accion alega: — Primero: Que fué despojado de la hacienda por las fuerzas rebeldes y para su consumo. — Segundo : Que prohibida por el gefe de la rebelion Juan de Dios Videla la estraccion de hacienda fuera de la Provincia, Flores como Gobernador negó á Day el permiso que este solicitaba para sacarla á Chile, cumpliendo así las dispo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-358

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos