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Fallos: 8:359 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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siciones arbitrarias de aquel, y Tercero: Que la mortandad de hacienda en el camino y en Coquimbo como el ga..0 hecho en pastos de la salvada, tuvo por causa principal aquella prohibicion que lo obligó á sacarla oenltamente y sin herrage, produciendo el estropeo, flacura y muerte de dicha hacienda.

Tercero — Que por su parte los reos contestando á la acusacion fiscal y á los cargos deducidos esponen: que hallándose en acefalía la Provincia por la fuga del Gobernador legal, y en presencia del caos y desórden producido por la derrota de las fuerzas nacionales en la Rinconzla el 5 de Enero, y en medio de los asesinatos, saqueos y violencias cometidos por los rebeldes triunfantes, se trató por muchos ciudadanos respetables de formar un nuevo Gobierno que salvase al pueblo de la confusion y desórdenes en que se hallaba, y reunidos los RI. de la Lejistatura en número de 13, es decir con el quorum legal de uno sobre la mitad, elijieron un Gobernador Provisorio, recayendo la eleccion en Flores que de antemano había sido visto y solicitado par los mismos ciudadanos para que aceptase, considerándolo por sus antecedentes y prestijio en la Provincia, como una garantia de órden y de paz, por cuya razon aceptó el puesto con el interés de salvar el país, haciendo lo posible por restablecer el órden y la tranquilidad públicos.—Que en los momentos de recibirse del Gobierno y en presencia de la mayor parte de los Representantes que hicieron la eleccion, el Gefe del Estado Mayor de los rebeldes, D. Manuel J. Ofascoaga, hablando en nombre del caudillo principal Videla, amenazó al pueblo con hacer uso de la fuerza y del poder adquirido por la victoria, para hacerse de los recursos necesarios á la rebelion triunfante, sinó se le proveia de medios pecuniarios para el equipo y mantenimiento de las fuerzas, por medio de conativos ó contribuciones voluntarias, por cuya razon el Gobernador Flores, á fin de evitar el saqueo y violencias con que se les amenazaba, organizó la Comision encargada de recolectar fondos para los rebeldes, sacando de los vecinos contribuciones voluntarias en proporcion de sus haberes sin ejercer violencias de ningun jénero.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-359

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