12 días en virtud del nombramiento de la legislatura con ó sin el número legal con sus miembros, responda con sus bienes por daños interidos por fuerzas rebeldes, despues de su separacion del empleo.
5"— En tal caso deben ser á cargo del demandante las costas de toda la causa, como tambien los daños y perjuicios que pueda haber inferido al demandado el embargo de sus bienes, solicialo y obtenido bajo la responsabilidad del mismo demandante, Caso. —D. Federico Day, inglés, se presentó con varios documentos é informaciones ante el juzgado de seccion de San Juan, entablando demanda contra D. José Iguacio Flores que fué Gobernador de hecho de la provincia, por la suma de 36,420 fertes, valor de bueyes y mulas de que fué despojado bajo su gobierno, sus intereses y costas y por la suma de 15,580 pesos chilenos, importe de daños y perjuicios, sufridos á consecuencia del embargo y prohibicion gubernativa de extraer el ganado.
Dijo que no siendo legal la investidura de Flores sus actos eran nulos, y Flores responsable de las consecuencias de ellos, que habia sido causa inmediata de los despojos y perjuicios sufridos bajo su gohierno, y que como rebelde ó cómplice de los rebeldes, estaba obligado por el art. 31 de la ley nacional penal á su indemnizacion.
El fiscal acusó al mismo Flores y á su ministro D. Santiago Quiroga Alvarez como reos de rebelion pidiendo contra los dos la pena de 10 años de destierro, 6,000 fuertes de multa y la reparacion de los perjuicios.
Los principales cargos de la acusacion fueron que Flores fué nombrado Gobernador por 13 representantes; y por consiguiente su investidura de tal fué ilegal, que fué amigo decidido de la revolucion, y firmó listas para sacar al pueblo contribuciones pecuniarias, que entregó al jele de los rebeldes Juan de Dios Videla;
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:355
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