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Fallos: 8:353 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Segundo. Que esta es la cuestion que ha fallado el juez a quo, declarando en los fundamentos, que Matti solo obligó en su contrato los vapores de la compañía que poscia, y no los de su propiedad, ó lo que es lo mismo, que contrató como representante de aquella, y por consiguiente no es exacto que haya desnaturalizado la escepcion de Matti y resuelto un caso que no se sometió á su conocimiento, —Tercero. Que la insuliciencia de la espresion: como poseedor de los vapores de la compañía, para abrazar la personalida 1 individual de Matti, la comprendió el mismo representante de la sociedad demandante Don Juan José Mendez, pues no pudo ser otra la razon de haber dictado al escribano que redujo á escritura pública el documento de foja veinte y dos, la cláusula por si, a-regada d la enunciación de la representacion de Matti, y que este no aceptó, firmando con el aditumento :

por la compañía Sud Americana, — Cuarto. Que no estando elaro el sentido del documento en esta parte, ha debido buscarse, segun el artículo doscientos noventa y seis del Código de Comercio, en su contesto general y en los hechos subsiguientes de los interesados en relacion con él, como lo ha hecho el juez a quo dándole la interpretación mas conforme á las reglas y principios de derecho. — Quinto. Que la omision de las formas, puede afectar la validez del contrato, pero no autoriza para suponer en las partes una voluntad diferente de la que la exacta aplicacion de las reglas legales manifiesta que tuvieron al tienpo de celebrarlo; y menos para imponer una pena que no resulte justificada Por el tenor claro y preciso de la estipulación ; por estos fundamentos, se confirma el auto apelido de foja ciento quince vaeita, y salistechas las costas y repuestos los sellos, devué'vanse.

Fraxcisco DE LAS CARRERAS. — SALvapor M° DEL CArmit.— FRANCISCO Der.can».— Josí: Bannos Pazos.— Bexiro Carrasco.

————eE 000 — T. vin 24

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-353

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