CAUSA VII.
Criminal, contra D. José Ignacio Flmes, por delito de rebelion y querella civil promovida contra el mismo por D. Federico Day, por indemnización de duños y perjuicios.
Sumario. — 1° La aceptacion del cargo de Gobernador pro visorio de una provincia, nombrado por la legislatura en la circunstancia de una invasion de 1ebeldes, y con el objeto de evitar los males amenazados por estos, no constituye delito de rebelion, ni complicidad en él.
2>— Tampoco constituye ese delito ó complicidad en él, el hecho de haber el Gobernador provisorio así nombrado, formado una comision que recolectara fondos para los rebeldes, nombrando empleados, mandado recojer las armas del estado, firmado el cúmplase al decreto de su propia destitución, cuando se spruebe que la recoleccion de los fondos fué para evitar el saqueo, que los empleados no fueron nombrados para servir á los rebeldes, que el recojer las armas era una medida política necesaria, y que fué obligado por la fuerza á firmar el acta de su destitución, 39 — Estos hechos no pueden compa 4» — Es temeraria la demanda con que se pretende que el Gobernador de una provincia por haber ejercido el gobierno
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:354
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