ley 47 f.f. de verv. oblig. que dice: Multum interest utrum aliquis — obligatur, an aliquis - liberetur. Ubi de obligando agitar, propensiones sumus ad negandum, si habeamis wcasionen ; ubi de liberando ex - diverso faciliores sumus ad Libe= randum.
Por estos fundamentos: — fallo, absolviendo á D. Guillermo Matti de la demanda interpuesta contra él por la compañía € Rio de la Plata», debiendo cada parte pagar sus costas y reposicion de sellos, Manuel Zavaleta.
El representante de la compañía « ltio de la Plata » apeló diciendo que Matti no se escepcionó con decir que había contratado como poseedor de los vapores de la compañía Sud Americana », sinó que había contratado como reprepresentante de la compañía, lo que era falso, porque esa compañía ya no existia y estaba en liquidacion.
Que por consiguiente el juez a ao había desnaturalizado la escepcion opuesta, y juzgado sobre cosa no sometida á su juzgamiento.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 1 de 1870.
Vistos y considerando : — Primero. Que la accion de la demanda coñtra Don Guillermo Matti se funda en que contratando este con la sociedad < Río de la Plata» en calidad de poseedor de los vapores de la compañía € Sud Americana » se obligaba personalmente, é incluía en el contrato los vapores e Lujan » y € Tala » que resultan ser de su propiedad ; y la escepcion opuesta por Matti consiste en dar ú aquella espresion : poserdor elc., el sentido de una representacion de la compañía que comprendia en el contrato solo los vapores que á nombre de ella administraba, y no suyos propios. —
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:352
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