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Fallos: 8:335 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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doscientos veinte y uno, y se le absuelve tanto de la acusacion como de la demanda civil instaurada contra él por Don Antonio Rodriguez, devuélvanse.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SAL
VADOR M° DEL CARniL.— FRANCISCO
DeLcaDo.—Jos£ Banos Pazos,.— Benito CAnRasco.

Gi

CAUSA Y.
D. Manuel Ignacio Lagraña, contra D° Beatriz Saldaña por devolucion de cantidad de pesos.

Sumario. —19 Uno de los caractéres de la sociedad en participacion es la reserva.

2" Por esto no obliga sinó á los que la celebran, y no á terceros que la ignoran.

39 Para estos, cada sócio tiene la representacion individual de su persona, y responsabiliza los bienes que administra, como si fueran suyos, aun por sus obligaciones personales.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:335 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-335

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