sentes en hecho y derecho se declara firme la resolucion homologada de 7 de Agosto de 1866 bajo la inteligencia, que D. Agustin Ferreyra por D, Cruz Videla para obtener su dividendo, debe esperar la conclusion del juicio de deslinde con D. Melchor Vilianueva, quedando á eleccion del com prador de e Vista Flores» optar por la continuacion del interés en favor de la parte que representa Ferreyra 6 dar participacion á este en el gozo y disfrute del fundo en proporcion de la accion que tiene como condueño, bien entendido que si sobre este particular no hay arreglo, el juez exijirá el complemento de la venta, es decir, el precio de depósito como que es camino mas corto y legal, cada parte paga sus costas.
Juan Palma, Apelado este auto fué revocado por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 25 de 1870, Vistos, y considerando: — Primero. Que habiendo sido condenada la parte de Sanchez pura y simplemente por el auto ejecutoriado de foja treinta y dos en los intereses correspondientes á las enatro acciones que pertenecen á Don Manuel Cruz Videla, la opcion que se le otorga por el apelado de dor á este participacion en la posesion del fundo para librarse de aquella obligacion, es una modificacion de la cosa juzgada contraria á la ley diez y nueve, título veinte tlos, partida tercera, segun la cual, es inalterable el juicio afinado, — Segundo. Que las demas eláusulas de la resolución apelada contienen declaraciones arregladas 4 derecho, como lo ha reconocido el abogado defensor de Viiela en su informe al tiempo de la vista; por estos fundamentos, se revoca el
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:329
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