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Fallos: 8:332 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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laciones que aquellos cometieron ; probó tambien que apenas Varela salió para la Rioja, volvió á fugar con otros varios á «La Iglesia» y á la Cordillera.

Alegó que estos hechos probaban que él lejos de ser adicto á los rebeldes, fué violentado por ellos, y los servicios que tuvo que prestarles, lo fueron bajo la presion del terror y de la violencia.

Que por estas razones debia ser absuelto de la acusación criminal, y de la querella civil intentada por Rodriguez Fallo del Juez Seccional.

San Juan, Agosto 18 de 1869, Vista esta causa criminal contra José María Baca, como partícipe en el delito de rebelion promovida y encabezada en la villa de Jachal por Felipe Varela, y querella civil contra el mismo, por indemnizacion de perjuicios, deducida por D. Antonio Rodriguez, con lo espuesto por el Procurador fiscal y alegado y probado por las partes y considerando por el mérito que arrojan los autos.

1" Que por las declaraciones de D. leonardo Castro, D. Ramon Amigorena y D. Juan de Dios Videla á £. 5, 6y 7 de los autos, y de los recibos de f. 104 59 vuelta, firmados y reconocidos por el reo, se acredita legalmente el hecho de haber este formado en la comision que tomó, valiéndose hasta de la fuerza, valores en mereaderías de algunas casas de negocio, y destinados al consumo y equipo del ejército rebelde á las órdenes de Felipe Varela.

2 Que la escepcion de fuerza, con amenazas de muerte y contribucion deducida por el reo, para desvanecer el cargo que contra él resulta, no está suficientemente acreditada, como pudo hacerse en caso de ser cierta, pues que, fundándose en hechos, estos deben ser determinados con claridad y precision, fijando sus autores, el tiempo y lugar en que suce

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-332

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