Baca en su rebeldía y á favor de Rodriguez, continua siendo legítima en el presente juicio.
Por estos fundamentos y los correspondientes de la sentencia rescindida de f. 105, Fallo definitivamente juzgando y declaro: — 1" Que el procesado D, José María Baca es reo del delito de rebelion, en el rol de mero ejecutor y de conformidad al art. 17 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, lo condeno á una multa de 300 pesos fuertes á favor del tesoro nacional, ó en su defecto á 2 años de servicio militar en las fronteras.
-2" Se declara al reo responsable al pago de 1,250 pesos noventa y ocho y medio centavos bolivianos, con los intereses á estilo de comercio desde la fecha del recibo de f, 10 hasta su pago, con las costas del proceso. Iágase saber original y repónzanse los sellos.
Natanaei Morcillo Apelada esta sentencia, fué revocada por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Enero 29 de 1870, Vistos: y considerando, que la carencia de voluntad en el procesado para servir á los propósitos de la rebelion, y la imposicion de la fuerza á que cedió, resultan del hecho de su fuga al Jugar denominado « La Iglesia » así que supo la derrota de las fuerzas del Gobierno Nacional en la Rinconada, y proximidad del cabecilla Varela á Jachal, y de la conduccion forzada, por el oficial que lo prendió, á la presencia de aquel, no siéndole ya posible rehusar su aceptacion á las comisiones que le dió, y que no se dice que hubiera solicitado, sin esponerse á sufrir los efectos de la saña de un hombre cruel y vengativo, rodeado de una turba de aventureros feroces; por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:334
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