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Fallos: 8:330 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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citado auto que se rejistra á foja ciento cinco en la parte que autoriza á Sanchez para libertarse del pago de los intereses dando á Videla participacion en el uso del fundo, confirmándose en lo demas, y devuélvanse satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos por el apelante.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS — SALVA-
DoR MARIA DEL CARRIL. — Fraxcisco DeLcaDo. — José Bannos Pa208.— BENITO CARRASCO.

— e

CAUSA IV.
Criminal, contra D. José Maria Baca, por delito de rebelion y daños y perjuicios.

Sumario. — La carencia de voluntad en cometer el delito y la imposicion de la fuerza para ello, exonera de toda imputabilidad criminal, y sus consecuencias civiles.

Cuso. —José María Baca fué comisario de policia durante el dominio del rebelde Varela en Jachal é hizo parte con

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:330 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-330

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