4" La marca en los animales es un signo de propiedad, 5 El acreedor que recibe de buena fé el pago de su crédito con dinero que no era del deudor, no está obligado á restituirlo 6 La buena fé no puede ser destruida por un hecho que — ha podido razonablemente interpretarse como un medio empleado por el deudor para frustrar el derecho del acreedor.
Caso. — De Beatriz Saldaña, boliviana, siguió ante los Tribunales de la Provincia de Salta un juicio ejecutivo contra D. Felipe Saravia por cobro de pesos.
Despues de haber pedido el embargo de un fundo situado en el ltio del Valle de propiedad del deudor, la ejecutante solicitó y obtuvo el embargo de 1,251 pesos bolivianos que D. Teodoro Toledo debía á D. Felipe Saravia por precio de unas mulas, que Toledo declaró haber sido de propiedad y tener la marca de Saravia.
Saravia presentó un escrito oponiéndose á la entrega de esa cantidad, por pertenecer esta á D. Manuel 1. Lagraña; pero no habiendo tenido ulterioridades esta oposicion, por haber caido Saravia en rebeldía y no haber querido purgarla; se concluyó el juicio ejecnt.so, haciéndose entrega á la acreedora y ordenándosele diera fasza por lo que recibía, cuya fianza se dió siendo de cuatro meses su duracion, Despues de haber vencido este término, D. Manuel E, Lagrana, arjentino, demandó á D' Beatriz Saldaña, pidiendo la restitución del dinero mencionado, Alegó que ese dinero le pertenecia, porque en el año de 1865 había celebrado con Saravia una sociedad en participacion de capital é industria, para la compra y venta de mulas sicado Saravia el socio industrial, Que Saravia no tenía mas derecho que á la mitad de las utilidades, y habiendo la sociedad dado pérdidas, todo el din ro producto de la venta de mulas, como el de las vendidas á Toledo, era de su propiedad,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:336
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