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Fallos: 8:326 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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este convenio debe regir en la parte que tiene Guiñazú no en la que corresponde á otros, pues estos protestaron en tiempo manifestando su disconformidad al mismo Sanchez comprador de los derechos de Guiñazú.

Teniendo muy presente la confesion de Sanchez que no niega corresponder á D' Magdalena Fortunata, Pedro Ignacio y Facundo Primitivo Guiñazú las acciones que estos han traspasado á otros, viniendo al fin á quedar en favor de Ferreyra. Habiéndose citado de eviccion y saneamiento á D. Domingo Guiñazú.

Corresponde declarar: Que las cuatro acciones que reclama Ferreyra deben deducirse de la venta de «e Vista Flores > con intereses legales, desde el día de la intimacion judicial, sufriendo dichas acciones los menoscabos á que diere lugar el precio del fundo, pues el espresado Ferreyra debe considerarse como condueño á la par de Sanchez por la parte que obra á su favor.

Es entendido que D. Domingo Guiñazú debe salir al saneamiento, sin mas responsabilidad que por el valor que corresponde, deducidas las acciones que justifique Ferreyra.

Cada parte paga sus costas. Repónganse.

Juan Palma.

En virtud de esta sentencia, D. Agustin Ferreyra entabló accion ejecutiva por el valor de 5,250 pesos bol. como capital, sufriendo el menoscabo de 1,000 pesos bol., y de 598 pesos bol.

3 cs. como intereses de dicho capital.

Conferido traslado sin perjuicio, el representante de la testamentaría Sanchez pidió que la liquidacion de lo que pertenecia á Ferreyra, se aplazara hasta la terminacion de los juicios pudientes sobre deslinde del fundo « Vista Flores» pues solo entonces podia establecerse el importe de él; y que en cuanto á los intereses, no habia derecho á cobrarlos por cuanto el valor del fundo no alcanzaba á cubrir el capital de la compañía.

Dado traslado á Ferreyra, este contestó que su accion de

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-326

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