rivaba de una sentencia ejecutoriada, y no podia ser afectada por las cuestiones que la testamentaría Sanchez tuviese sobre deslinde del fundo.
Que el valor, que le debia este estaba definido por dicha sentencia, pues consistia en el obtenido por la venta del fundo con solo el menoscabo de la diferencia entre esta y la que se hizo por Sanchez á Guiñazú, Que la misma sentencia le adjudicaba los intereses del capital modificado.
Fallo del Juez Seccional.
Mendoza, Setiembre 23 de 1869.
Vistos: la sentencia de 7 de Agosto de 1866 que se encuentra al f. 32, del espediente del cuaderno mandado agregar dice: «que las 4 acciones que reclama Ferreyra deben de« ducirse de la venta de « Vista Flores » con intereses lega1 les desde el dia de la intimacion judicial, sufriendo dichas e acciones los menoscabos á que diese lugar el precio del « fundo, pues el espresado Ferreira debe considerarse como « condueño á la par de Sanchez por la parte que obra á su favor. » Considerando : — 1 Que esta sentencia es pasada en autoridad de cosa juzgada, consentida por D. Benjamin Sanchez y aceptada en autos. —2" Que la única trepidacion que existe por la parte de Sanchez, es que el valor de las 4 acciones sujeto 4 menoscabo no se puede saber cuanto es, para realizar su entrega por cuanto « Vista Flores» está sujeto á un deslinde promovido despues del remate de dicho fundo, por D. Melchor Villanueva colindante, el cual, alega, que en la posesion dada de «Vista Flores» á Sanchez se ha internado este en su propiedad Totoral, que al efecto se ha promovido juicio nombrando un perito quees D. Julio
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:327
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