Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Octubre 19 de 1869.
Vistos y considerando : — Primero. Que la doctrina que, como mas conforme á nuestra jurisprudencia internacional, adopta € juez de seccion, se halla corroborada por el artículo treinta y uno del reglamento para los Cónsules de la República, promulgado el seis de Noviembre de mil ochocientos sesenta y dos, en el cual se les prohibe espresamente presentarse á litigar en la causa de un particular, limitándose si el individuo se hallare ausente, á suministrar á los jueces los datos que poseyese y le fueren pedidos. —Segundo. Que aun cuando de la ley que cica el mismo juez se puede deducir la facultad de los Cónsules estrangeros, residentes en la República, para solicitar de los Tribunales medidas conservatorias de los bienes de sus conciudadanos ausentes, que por otra causa que la muerte intestada de sus anteriores dueños, hubiesen quedado sin administrador, esta facultad no puede estenderse hasta pedir el embargo de bienes que sc hallan es poder de terceros, en virtud de un título declarado válido por una autoridad estrangera, y que se pretende someter á nueva discusion judicial; por estos y por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja ocho y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse, entregándose á la parte el documento presentado al tiempo de la vista.
Francesco DE LAS Carreras. — SALVapor M. DEL Cant. — Francisco beLcano.—Jest E. Pizos,—Bevito Cannasco.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:185
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