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Fallos: 8:182 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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sus compatriotas se corrobora por el art. 31 del Reglamento para los Cónsules Arjentinos de 6 de Noviembre de 1862.

8 Aunque los Cónsules estrangeros puedan solicitar de os Tribunales medidas conservatorias de los bienes de sus conciudadanos, que hubieren quedado sin administracion, esta facultad no se estiende hasta pedir el embargo de bienes que se hallan en poder de terceros por título declarado válido por una autoridad estrangera.

Caso. -— El Cónsul de Bolivia se presentó ante el juzgado de seccion de Buenos Aires esponiendo que los Señores Uriburu y C° se habian hecho adjudicar en la Asuncion del Paraguay 700 á 800 bultos de tabaco pertenecientes ú los ciudadanos bolivianos Benigno Gutierrez, Tristan y Lisandro Baca asesinados por Solano Lopez, y los habían traido en todo ó parte á los depósitos de la aduana de Buenos Aires.

Pidió que sin perjuicio del traslado de la demanda que entablaba para la restitucion, se detuviera el despacho del tabaco en la aduana, ú se ordenara la prestacion de una fianza para el resultado del juicio, El juez proveyó :

Nuenos Aires, Setiembre 2 de 1869.

No ejerciendo los Cónsules la personería judicial de los individuos de su nacionalidad, no ha lugar á lo pedido.

Zavaleta.

El Consul pidió revocatoria del auto, y apeló ¿e subsidiam.

Dijo que por el derecho internacional los Cónsules tienen la personería que se niega, Vello, cap. 7.

Que los Cónsules adoptan y promueven ante los tribunales las medidas conducentes para asegurar les hienes de sus

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-182

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