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Fallos: 8:183 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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compatriotas que fallecen intestados y asegurar los efectos de los náufragos.

Que estos principios están reconocidos por la República Arjentina en sus tratados con Chile, Prusia, etc.

Que el Gobierno de Bolivia conformándose con estos principios, entre las instruciones dadas á lo Cónsules, pone la de representar á los bolivianos ausentes en lo tocante á sus propiedades y conservacion de ellas, nombrándoles personeros y defensores ante las autoridades respectivas.

Que iguales son lás instrucciones espedidas para los Cónsules Arjentinos en 6 de Noviembre de 1862, Que á todo esto debia agregarse la especialidad del caso por tratarse de bienes pertenecientes á personas asesinadas, que estaban en un punto en que sc habian cometido todo género de abusos, y que ahora se hallaban bajo la jurisdiccion de los Tribunales Arjentinos, pudiéndose considerarlos como cosas de verdaderos náufragos.

Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Setiembre 4 de 1869.

Considerando : —1" Que la persona que litiga derechos que no son propios debe acompañar con su primer escrito los documentos que acredite su personalidad, sin lo cual no debe darse curso á sus pretensiones — art. 4° de la ley de procedimientos Nacionales. — 2" Que D. Adolto Carranza solo invoca como un título que legitima su personería su calidad de Cónsul de Bolivia, á cuya Nacion pertenecen los individuos cuyos derechos reclama, fundándose en que los Tribunales Nacionales, segun el art. 21 de la ley de jurisdiecion de los mismos proceden aplicando los principios del derecho de gentes los cuales, dice, conceden á los Cónsules la personería de sus compatriotas ausentes, citando en apoyo de

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-183

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