Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:184 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

esta doctrina las siguientes palabras de Bello — € Un Cónsul, segun la doctrina reconocida por los Estados-Unidos de América, es en virtud de su oficio apoderádo nato de sus compatriotas ausentes que no sean representados de otro modo, pudiendo en consecuencia parecer en juicio por ellos, sin que se le exija mandato especial, si no es para la actual restitución de la propiedad reclamada. » — 3" Que las palabras anteriormente transcriptas no espresan sinó la doctrina Norte-americana, como espresamente resulta de su tenor, doctrina que es contraria á la seguida por la generalidad de las Naciones. y que no puede por consiguiente tener la importancia de un principio internacional, — 4 Que muestra legislacion es mas bien contraria á la doctrina Norte-americana, como se deduce de la ley de 30 de Setiembre de 1865, segun la cual la intervencion de los Cónsules estrangeros en las sucesiones intestadas de sus nacionales, cuando los herederos fuesen estrangeros y estuviese ausentes, se limita á sellar los bienes muebles y papeles del finado, haciendo saber á la autoridad local, y al nombramiento de albaceas dativos, lo cual escluye toda personería judicial, y especialmente cuando, como en el presente caso, no se trala de herederos ausentes de ciudadanos bolivianos fallecidos en este país sinó en otra República. —5° Que por otra parte la gestion del Cónsul de Bolivia tiene por objeto demandar la entrega de 700 á 800 bolsas de tabaco y por consecuencia, segun la doctrina americana, se exigiría mandato especial por tratarse de la actual restitución de la propiedad reclamada.

Por estos fundamentos no ha lugar á la revocatoria interpuesta, y se concede en relacion la apelacion interpuesta para ante la Suprema Corte de Justicia á la que se elevarán los autos en la forma de estilo, repóngase el sello.

Zavaleta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-184

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 184 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos