del pailebot «Jorge» ú sea de no haber estado pronto para la carga el « Minerva». :
2 Que era de la esclusiva incumbencia de los cargadores el asegurarse de que el buque fletado podia recibir carga y por lo tanto á sí mismo deben imputarse las consecuencias de su omision, y deben indemnizar á los terceros los perjuicios que de tal omision resultasen, 3" Que consta por la propia confesión de los 3emandados que pasados 3 días de estar una lancha al costado del buque, empiezan á correr los estadías, que es en lo que propiamente consisten los daños inferidos, 4° Que para que empiezen á correr las estadias no es indispensable el que se protesten, pues el Código no deser.
mina tal prescripcion, ni ella puede ser necesaria, puesto que si hubiesen sido causadas por la parte que las cobra no serian de lejítimo cobro, y si fueran causadas por el buque que debía recibir la carga, este estaria obligado á indemnizarlas, toda vez que hubiese dado aviso de estar listo para cargar (Cart. 1,222 del Código de Comercio); siendo tanto mas admisible esta conclusion cuanto que siendo las estadías un daño causado, no puede ni debe presumirse de la falta de protesta, el que el damnificado renunciase al derecho que tiene á ser indemnizado.
5° Que por otra parte los demandados no han exhibido ni acreditado recibir órden para remitir carga, y al contrario segun los consignatarios en la declaracion citada, no se les dió órden, puesto que el buque no estaba listo, á todo lo cual se agrega que D. Benito Lando, declara que él personalmente estuvo 46 6 días antes de la protesta 4 manifestar á los demandados que el « Minerva» no recibió la carga del «€ Jorge », ú lo cual se agrega que segun el patron del pailebot « Jorge », el día 7 de Enero estuvo en casa de Bemberg y C' con los Señores Ferrer y C°, quedándose el primero á fuera, todo lo emal hace presumir que aquellos tuvieron conocimiento días antes de hacerse la protesta de la negativa del capitan de la + Minerva» á recibir el sebo,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:179
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