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Fallos: 8:187 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Caso. — El Fiscal general de la Provincia de Corrientes pidió al juez de esa seccion la continuacion de la causa iniciada contra D. Sinforoso Cáceres por traicion á la patria, y suspendida por contumacia del reo, por lo que se referia á la indemnizacion de daños y perjuicios, fundándose en los artículos 91 de la ley Nacional penal, 371 de la ley de procedimientos y en las LL. 16, tít. 26, P. 2, y 22 tit. 15, lib. 8, R. C.

Fallo del Juez Seccional.

Corrientes, Mayo 22 de 1869.

Vistos el escrito del Procurador Fiscal de la Provincia, pidiendo en nombre de este se lleve adelante el juicio pendiente ante este juzgado, contra el prófugo Sinforoso Cáceres por delito de traicion á la patria, para deducir en tiempo oportuno la accion correspondiente de daños y perjuicios, originados á la Provincia, que representa, por el dicho Cáceres como miembro de la junta gubernativa creada con motivo de la invasion Paraguaya á esta Provincia. En un otrosí, solicita á fin de garantir las resultas del juicio que trata de entablar, se ordene el embargo á disposicion de este juzgado de la cantidad de 46,225 pesos 50 centimos del espresado Cáceres, existente en poder de los Señores Lanus hermanos de Buenos Aires, los que ya fueron embargados por disposicion del Gobierno de esta Provincia; y considerando : — 1" Que las Provincias no ticnen personería para intervenir como partes en los juicios criminales que se siguen en los juzgados seccionales por delitos contra la Nacion, puesto que esta tiene un Procurador Fiscal encargado de solicitar el castigo de los delincuentes en las causas que caen bajo la jurisdiccion Nacional. — Se declara al Señor Fiscal de la Provincia sin personería legal para pedir la pro

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-187

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