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Fallos: 8:181 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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CAUSA CXN NANI
El Cónsul de Bolivia, contra Uriburu y C° sobre reivindicación de efectos y embargo.

Sumario. — 19 La persona que litiga derechos que no son propios debe acompañar á la demanda los documentos que acrediten su personalidad.

2 La doctrina Norte-americana de que los Cónsules pueden ejercer la personería en juicio de sus compatriotas ausentes, es contraria á la seguida sobre este punto por las demás naciones, 3 No tiene por consiguiente la importancia de un principio internacional 4" La intervencion de los Cónsules estrangeros en las sucesiones intestadas de sus nacionales, se limita á poner los sellos á los bienes muebles y papeles del finado y al nombramiento de albacea dativo, cuando los herederos son estrangeros y están ausentes, 5" Esta jurisprudencia escluye toda personería judicial en los Cónsules, y es contraria ú la doctrina Norte-americana, G' Tratándose de la actual restitución de la propiedad reclamada, se exije á los Cónsules, aun por la doctrina Norte:

americana, un mandato especial, 7 El principio de no tener los Cónsules la personería de

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-181

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