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Fallos: 8:180 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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180 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y lo esencial en este caso para evitar perjuicios á los dueños del « Jorge », era que los cargadores tuvieron conocimiento del hecho, y dispusieron en consecuencia de la carga.

6' Que por consecuencia lo único que queda á determinar es la cantidad que deba pagarse por las estadías, y sobre este punto no puede haber cuestion, puesto que la cuenta presentada no ha sido objetada en cuanto á su monto: y el silencio sobre este hecho puede estimarse como confesion de su exactitud (art. 86 de la ley de procedimientos), tanto mas cuanto que atendida la capacidad del «Jorge» y las cantidades que generalmente se cobran, no pueda considerarse exagerada dicha cuenta.

Por estos fundamentos, fallo: condenando á los Señores Bemberg, Haymendahl y C' á pagar á Ferrer y € dentro de los 10 días de la notificacion, el importe de la cuenta de f. 6 con sus intereses á estilo de banco á contar desde la demanda, y las costas del juicio. Repónganse los sellos.

Manuel Zavaleta, Apelada esta sentencia fué confirmada por el siguiente Fallo de Ia Suprema Corte Buenos Arres, Octubre 19 de 1869, Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja noventa y una; y satisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

Fnaxcisco DE LAS CARRERAS.--SALVADOR M. DEL Canin. — Francisco DELcaDO.

-Josf. Banos Pazos, —BesITO Can

RASCO
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-180

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