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Fallos: 8:178 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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16 días para la entrega de la carga, en virtud de no estar listo el « Minerva » para recibirla, cuando en dicha operacion no se invierte sinó el espacio de tres días, los cargadores eran responsables de dicha demora, y debian abonarles por los 13 dias de estadías, la cantidad de 13,200 pesos moneda corriente espresada en la cuenta de f. 6, agregando que habian formulado su protesta ante la escribanía de marina por la referida demora. " Los demandados, acompañando la contraprotesta corriente de f. 8 á 10, piden el rechazo de la demanda, apoyándose en las siguientes consideraciones :

1° Provenir la demora no de su culpa sinó de la de los lancheros Ferrer y C°, que hacian un doble negocio el de la entrega del sebo y el de la descarga del « Minerva».

2 Que aunque las estadías empiezan á correr 3 dias despues de atracado un buque al otro debe para esto hacerse la correspondiente protesta, vencido aquel término y que solo protestaron el día 11 de Enero, en vez de hacerlo el día 9, porque les convenia el doble negocio que estaban realizando.

Y considerando: -- 1° Que no está probado en autos que los Señores Ferrer y C° hicieran un doble negocio pues sí bien lo está que el pailebot «Jorge» á la vez que entregaba carga al « Minerva > recibió una cantidad de bordalesas de vino de las que componian la carga del último buque nombrado, consta sin embargo por la declaracion del consignatario de este, f. 40 á 42, testimonio que no puede acusarse de sospechoso, y por la de los testigos D. Nicolás Nocetti, f. 38 á 40, encargado de la descarga del « Minerva», D. Arnold Duekwitz y otros mas que no precedió contrato alguno parg la descarga, y que al contrario (declaracion de Nocetti, y otro), solo se tuvo en vista facilitar la entrega, de las 125 pipas de sebo: á lo cual se agrega que esta doble operacion ha podido hacerse en el plazo de 3 días como lo acreditan las deposiciones de varios testigos ú haber estado el « Minerva » listo para la carga de todo lo enal se eolije que la demora ha provenido de hechos estraños á los propietarios

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-178

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