Gonzalez y la otra de Jesús Peña. Que de las cuatro vacas solo llegaron al campamento tres, pues la otra se la comieron en el camino los mismos que formaban su partida, en un descuido que tuvo conversando con D. Sinforiamo Ponce. Que á la finea de D. Cirilo Toran fué tambien en comision, que habiendo pedido auxilio de vacunos y caballos, le contestaron « que no los había, que si gustaba llevara ovejas. No aceptando esta especie, luego se retiró de allí.
Que fué tambien á la finea de Doña Cármen Campos de Fernandez, encontrando á esta arenguiando con un oficial que no recuerda su nombre, por cuanto la partida que llevaba dicho oficial había forzado la puerta de un potrero de la susodicha señora Doña Cármen y sacádose unos cuantos caballos, de los cuales, uno hizo entregar por el camino de D. José Guiñazú.
Interrogada la señora Campos contesta: que ella no conoció al oficial, pero que le dijeron que era Acevedo; que cineo caballos eran los que le estrajeron de su potrero. — Considerando : 1" Que Nicanor Acevedo habiendo ejercido un mando subalterno en la revolucion de Cuyo, es reo de rebelion y sedicion, por cuanto no solo hizo armas, ayudó y cooperó á las derrotas de Lujan, contra las autoridades constituidas, sinó que tambien marchó á San Juan y San Luis, consumando su alzamiento con el acto sedicioso de prestarse á hacer frente á las armas de la nacion en la Rinconada y San Ignacio. —2> Que durante la dominacion de la rebelion en Mendoza, consta por confesión propia, que obedeciendo órdenes inconstitucionales, encabezó una partida en cuyo asocio se robó cuatro vacas y cinco novillos, y que han venido á quedar reducidos ásiete de D. Federico Aplevi, que al tin fueron pagos por el padre de Acevedo, °lo cual, si bien exonera al reo de la accion civil que hubiere tenido el dueño de los novillos contra aquel para repetir por ellos, esto no exime al acusado de su responsabilidad! criminal por la sustraccion violenta de los novillos sin la voluntad de sus dueños. — 3° Que no es verosimil que el oficial que invadió el potrero de la señora Campos de
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:131
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